Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 10

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I.      Esté previsto en una Ley;

II.     Los datos figuren en fuentes de acceso público;

III.    Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

IV.     Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

V.      Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI.     Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o

VII.   Se dicte resolución de autoridad competente.