Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Para ser corredor se requiere:

I.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.-Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;

III.-No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y

IV.-Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.