Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 2o

ARTÍCULO 2o.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.