Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- Corresponde a la Secretaría:

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.