Ley Federal de Cinematografía
Articulo 41

ARTICULO 41.- La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

I.- A través de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior:

(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.

(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

h) Proponer a la Secretaría de Educación Pública, el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar.

(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2006)

i) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.

(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

II.- A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

a) Promover la creación de la obra cinematográfica.

b) Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho del Autor, a su cargo.

c) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

d) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.

e) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o (sic) derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

f) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

g) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.

(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)

III.- Las demás que le atribuyan otras leyes.

(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)