ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
(REFORMADA Y REUBICADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)
Structure Ley Federal de Cinematografía