ARTICULO 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)
Structure Ley Federal de Cinematografía