ARTICULO 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.
Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)
Structure Ley Federal de Cinematografía