ARTICULO 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:
I.- “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.
II.- “A”: Películas para todo público.
III.- “B”: Películas para adolescentes de doce años en adelante.
IV.- “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.
V.- “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.
Las clasificaciones “AA”, “A” Y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1999)
Structure Ley Federal de Cinematografía
Articulo 25