ARTICULO 5o.- El servicio de las armas se prestará:
Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1998)
Structure Ley del Servicio Militar