Ley del Servicio Militar
Articulo 28

ARTICULO 28.- Los oficiales de las reservas, procederán:

a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.

b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.

c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.