Ley del Servicio Militar
Articulo 24

ARTICULO 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I.- Hacer una solicitud.

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE AGOSTO DE 1944)

II.- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años.

III.- Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos.

IV.- Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.