Ley del Servicio Militar
Articulo 26

ARTICULO 26.- Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

a).- A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;

b).- A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;

c).- A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y

d).- A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.