ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:
a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento.
e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.
Structure Ley del Servicio Militar