Ley del Servicio Militar
Articulo 34

ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:

a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.

c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.

d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento.

e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.