ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
I. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
Structure Ley Aduanera
Artículo reformado dof 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo adicionado dof 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2018 sección segunda apoderados aduanales
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013,
Artículo reformado dof 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III
Artículo derogado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018,
Artículo derogado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Capítulo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 02-02-2006
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000
Artículo reformado dof 30-12-1996, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-2000, 02-02-2006
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013