ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
En dicha acta se deberá hacer constar:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.
Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.
Structure Ley Aduanera
Artículo reformado dof 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo adicionado dof 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2018 sección segunda apoderados aduanales
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013,
Artículo reformado dof 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III
Artículo derogado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018,
Artículo derogado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Capítulo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 02-02-2006
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000
Artículo reformado dof 30-12-1996, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-2000, 02-02-2006
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013