ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores , agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones industriales, sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación de dicho Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución.
Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, de las mercancías sean las mismas. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.
Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes correspondientes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Structure Ley Aduanera
Artículo reformado dof 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo adicionado dof 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2018 sección segunda apoderados aduanales
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013,
Artículo reformado dof 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III
Artículo derogado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018,
Artículo derogado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Capítulo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 02-02-2006
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000
Artículo reformado dof 30-12-1996, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-2000, 02-02-2006
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013