ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013
La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.
II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.
VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
Fracción reformada DOF 04-01-1999, 30-12-2002
IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-1996
XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.
Fracción reformada DOF 30-12-1996
XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013
XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 01-07-2020
XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.
XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.
XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013
XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.
XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.
Fracción derogada DOF 09-12-2013. Adicionada DOF 25-06-2018
XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.
XXVl. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.
XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
XXXI. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 09-12-2013
XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013
XXXIII. Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018
XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013
XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018
XXXVI. Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018
XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018
XXXVIII. Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018
XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada y recorrida DOF 25-06-2018
Structure Ley Aduanera
Artículo reformado dof 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo adicionado dof 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2018 sección segunda apoderados aduanales
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 25-06-2018
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013,
Artículo reformado dof 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III
Artículo derogado dof 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018,
Artículo derogado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Capítulo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 02-02-2006
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo adicionado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo adicionado dof 30-12-2002
Artículo reformado dof 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000
Artículo reformado dof 30-12-1996, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 01-01-2002, 09-12-2013
Capítulo adicionado dof 30-12-2002
Artículo adicionado dof 25-06-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-2000, 02-02-2006
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 02-02-2006
Artículo reformado dof 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013
Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002
Artículo adicionado dof 01-01-2002
Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-04-2012
Artículo reformado dof 31-12-1998
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 31-12-2000
Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013