Ley Aduanera
Articulo 144

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I.         Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

              La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II.          Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

III.       Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

IV.         Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

V.        Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.

Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018

VI.       Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

VIl.        Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VIII.      Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

Fracción reformada DOF 04-01-1999, 30-12-2002

IX.       Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

X.          Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

XI.       Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

XII.        Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

XIII.     Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

XIV.     Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 01-07-2020

XV.        Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

XVI.      Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XVII.     Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII.   Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

XIX.      Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XX.        Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXI.     Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

XXII.    Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.

Fracción derogada DOF 09-12-2013. Adicionada DOF 25-06-2018

XXIII.   Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

Fracción reformada DOF 09-04-2012

XXIV.   Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

XXV.     Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXVl.   Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

XXVII.  Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.

XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

XXIX.   Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

XXX.     Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

XXXI.   (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 09-12-2013

XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013

XXXIII. Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018

XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XXXV.  Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVI. Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVIII.         Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada y recorrida DOF 25-06-2018

Structure Ley Aduanera

Artículo primero

Artículo segundo

Título primero

Capítulo I

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Artículo reformado dof 30-12-2002, 09-12-2013

Articulo 4o

Artículo reformado dof 01-01-2002

Articulo 5o

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998

Articulo 6o

Título octavo

Capítulo unico

Artículo reformado dof 09-12-2013, 25-06-2018

Título primero

Capítulo I

Articulo 7o

Artículo reformado dof 30-12-2002

Articulo 8o

Articulo 9o

Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002

Capítulo adicionado dof 09-12-2013

Articulo 9o

Título octavo

Capítulo unico

Artículo adicionado dof 09-12-2013

Título primero

Capítulo adicionado dof 09-12-2013

Articulo 9o

Articulo 9o

Articulo 9o

Articulo 9o

Título segundo

Capítulo I

Articulo 10

Título séptimo

Capítulo unico

Artículo reformado dof 09-12-2013

Título segundo

Capítulo I

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Artículo reformado dof 30-12-1996, 09-12-2013

Articulo 14

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002

Articulo 14-a

Título sexto

Capítulo unico

Artículo adicionado dof 01-01-2002

Título segundo

Capítulo I

Articulo 14-b

Articulo 14-C

Título octavo

Capítulo unico

Artículo adicionado dof 30-12-2002

Título segundo

Capítulo I

Articulo 14-D

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 16-a

Articulo 16-b

Articulo 16-C

Título séptimo

Capítulo unico

Artículo adicionado dof 25-06-2018 sección segunda apoderados aduanales

Título segundo

Capítulo I

Articulo 16-D

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Capítulo II

Articulo 23

Articulo 24

Título sexto

Capítulo unico

Artículo reformado dof 31-12-1998

Título segundo

Capítulo II

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Título octavo

Capítulo unico

Artículo reformado dof 25-06-2018

Título segundo

Capítulo III

Articulo 35

Articulo 36

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013,

Articulo 36-a

Articulo 37

Artículo reformado dof 09-04-2012, 09-12-2013

Articulo 37-a

Articulo 38

Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Artículo reformado dof 30-12-1996

Articulo 42

Articulo 43

Título cuarto

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III

Título segundo

Articulo 44

Título séptimo

Capítulo unico

Artículo derogado dof 09-12-2013

Título segundo

Capítulo III

Articulo 45

Articulo 46

Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-12-2013

Articulo 47

Articulo 48

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018,

Articulo 49

Artículo derogado dof 31-12-1998

Articulo 50

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013

Título tercero

Capítulo I

Articulo 51

Articulo 52

Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 59-a

Articulo 59-b

Capítulo reformado dof 31-12-2000

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 63-a

Artículo adicionado dof 31-12-2000

Capítulo III

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Articulo 78

Artículo reformado dof 02-02-2006

Articulo 78-a

Título octavo

Capítulo unico

Artículo adicionado dof 31-12-1998

Título tercero

Capítulo III

Articulo 78-b

Articulo 78-C

Articulo 79

Capítulo IV

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 84-a

Artículo adicionado dof 31-12-1998

Articulo 85

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998

Articulo 86

Articulo 86-a

Artículo adicionado dof 31-12-1998

Articulo 87

Articulo 88

Articulo 89

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013

Título cuarto

Capítulo I

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Capítulo II

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Articulo 99

Articulo 100

Articulo 100-a

Articulo 100-b

Articulo 100-C

Articulo 101

Articulo 101-a

Artículo adicionado dof 30-12-2002

Articulo 102

Articulo 103

Capítulo III

Articulo 104

Artículo reformado dof 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018

Articulo 105

Título sexto

Capítulo unico

Artículo reformado dof 09-04-2012

Título cuarto

Capítulo III

Articulo 106

Articulo 107

Articulo 108

Articulo 109

Articulo 110

Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000

Articulo 111

Articulo 112

Articulo 113

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Capítulo IV

Articulo 119

Artículo reformado dof 30-12-1996, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

Artículo 119-a

Articulo 120

Artículo 121

Articulo 122

Articulo 123

Capítulo V

Articulo 124

Articulo 125

Articulo 126

Articulo 127

Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013

Articulo 128

Articulo 129

Título séptimo

Capítulo unico

Artículo reformado dof 01-01-2002, 09-12-2013

Título cuarto

Capítulo V

Articulo 130

Articulo 131

Articulo 132

Articulo 133

Articulo 134

Capítulo VI

Articulo 135

Capítulo adicionado dof 30-12-2002

Articulo 135-a

Articulo 135-b

Articulo 135-C

Articulo 135-D

Título quinto

Capítulo unico

Articulo 136

Articulo 137

Articulo 137 bis 1

Artículo adicionado dof 25-06-2002

Articulo 137 bis 2

Articulo 137 bis 3

Articulo 137 bis 4

Articulo 137 bis 5

Articulo 137 bis 6

Articulo 137 bis 7

Articulo 137 bis 8

Articulo 137 bis 9

Articulo 138

Articulo 139

Articulo 140

Articulo 141

Articulo 142

Título sexto

Articulo 143

Articulo 144

Articulo 144-a

Articulo 144-b

Articulo 144-C

Articulo 145

Artículo reformado dof 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013

Articulo 146

Articulo 147

Articulo 148

Articulo 149

Articulo 150

Artículo reformado dof 31-12-2000, 02-02-2006

Articulo 151

Articulo 152

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998, 02-02-2006

Articulo 153

Artículo reformado dof 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 02-02-2006

Articulo 153-a

Articulo 154

Articulo 155

Articulo 156

Articulo 157

Artículo reformado dof 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013

Articulo 158

Artículo reformado dof 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002

Título séptimo

Articulo 159

Articulo 160

Articulo 161

Articulo 162

Articulo 163

Articulo 163-a

Artículo adicionado dof 01-01-2002

Articulo 164

Articulo 165

Articulo 166

Articulo 167

Articulo 167-a

Articulo 167-b

Articulo 167-C

Articulo 167-D

Articulo 167-e

Articulo 167-f

Articulo 167-g

Articulo 167-h

Articulo 167-I

Articulo 167-j

Articulo 167-k

Articulo 167-L

Articulo 167-M

Articulo 167-n

Articulo 168

Artículo reformado dof 30-12-1996, 31-12-1998

Articulo 169

Artículo reformado dof 31-12-1998

Articulo 170

Articulo 171

Artículo reformado dof 31-12-1998, 09-04-2012

Articulo 172

Articulo 173

Artículo reformado dof 31-12-1998

Articulo 174

Articulo 175

Articulo 175-a

Título octavo

Articulo 176

Articulo 177

Articulo 178

Articulo 179

Articulo 180

Articulo 180-a

Articulo 181

Articulo 182

Articulo 183

Articulo 183-a

Articulo 184

Articulo 184-a

Articulo 184-b

Articulo 184-C

Artículo adicionado dof 01-07-2020

Articulo 185

Articulo 185-a

Artículo adicionado dof 31-12-2000

Articulo 185-b

Artículo adicionado dof 31-12-2000

Articulo 186

Articulo 187

Articulo 188

Articulo 189

Articulo 190

Articulo 191

Articulo 192

Articulo 193

Articulo 194

Artículo reformado dof 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013

Articulo 195

Articulo 196

Articulo 197

Articulo 198

Articulo 199

Articulo 200

Articulo 201

Artículo derogado dof 15-12-1995

Articulo 202

Título noveno

Articulo 203

Artículo primero

Artículo octavo

Artículo noveno