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Bienes raíces, 23 enero 2025, pregunta №790 150$

otorgamiento y firma de escritura

qué significa autorizar para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores aun los de carácter personal
en juicio otorgamiento y firma de escritura ya hay sentencia a mi favor y se designo notario para protocolizar escritura a mi nombre , el proyecto ya se presento en diciembre del 2025 después que el notario fue designado hace poco mas de un ano pero mi temor es que si el abogado designado se pudiera adueñar de mi propiedad ya que esta autorizado para

recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores aun los de carácter personal

Respuestas de los abogados (3)

    Delgado  Ricardo Federico  Hermoso

    En el Estado de México, las cartas poder son documentos en los que una persona (el poderdante) otorga a otra persona (el apoderado) la facultad de realizar ciertos actos jurídicos en su nombre. Es una figura legal que se rige por los principios del Código Civil del Estado de México y las disposiciones generales del derecho civil.

    Alcances y limitaciones

    Las cartas poder generales dan al apoderado una amplia capacidad de actuación en nombre del poderdante, pero siempre dentro del marco legal. Sin embargo, no le otorgan el derecho de disposición de bienes fuera de lo autorizado, como la venta de inmuebles, a menos que así lo especifique.

    Las cartas poder especiales tienen un alcance limitado a actos específicos que se mencionen claramente en el documento.

    si el alcance otorgado es explicito y versa unicamente sobre la potestad para oir todo tipo de NOTIFICACIONES y Valores aun los de caracter personal No veo riesgo en ello, sin embargo es importante que tu relacion con el abogado este regulada mediante contrato de prestacion de servicios profesionales debidamente protocolisado de preferencia.

    muy importante saber que ademas tu tienes la facultad de revocar la carta poder en cualquier momento, de forma verbal o escrita. Sin embargo, la revocación solo surtirá efectos frente a terceros desde que se les haya notificado.

    El apoderado tiene la obligación de actuar en beneficio del poderdante y en los términos que se le hayan indicado. Si actúa fuera de las facultades otorgadas, podría ser considerado responsable de daños y perjuicios.

    ESPERO HABERTE SIDO DE AYUDA.

    articulos relevantes al respecto en el CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO:

    1. Artículo 2550

    Este artículo define el mandato, que es la base legal sobre la cual se asienta la carta poder:

    "Por el contrato de mandato, una persona otorga a otra facultades para que en su nombre realice actos jurídicos."

    Este artículo establece la relación entre el poderdante y el apoderado, y aunque no menciona expresamente la "carta poder", es el fundamento legal de la figura.

    2. Artículo 2552

    Este artículo especifica que el mandato puede ser expreso o tácito, dependiendo de cómo se otorguen las facultades, lo que se puede aplicar a las cartas poder:

    "El mandato puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando se otorgue por escrito o verbalmente y de modo claro."

    Esto aplica directamente a la carta poder, ya que esta usualmente se otorga por escrito, de manera expresa.

    3. Artículo 2556

    Este artículo menciona la revocación del mandato:

    "El mandato podrá ser revocado por el poderdante en cualquier tiempo, salvo que haya sido dado en favor de tercero, en cuyo caso solo podrá revocarse por justa causa."

    Este artículo se refiere a la posibilidad de que el poderdante pueda revocar el mandato o carta poder, lo que también se aplica a la revocación de una carta poder en cualquier momento.

    4. Artículo 2558

    Este artículo establece la obligación del mandatario:

    "El mandatario debe ejecutar el mandato conforme a las instrucciones que haya recibido, y si actúa fuera de las facultades conferidas, será responsable de los daños que cause."

    Este artículo es clave para entender los límites y las responsabilidades del apoderado al momento de actuar en nombre del poderdante.

    5. Artículo 2560

    En este artículo se menciona que el mandato puede ser general o especial:

    "El mandato podrá ser general o especial. El mandato general otorga al mandatario la facultad de realizar todos los actos de administración y disposición del bien del poderdante, salvo los que expresamente se excluyan."

    Esto es relevante para distinguir entre la carta poder general (cuando se otorgan facultades amplias) y la carta poder especial (cuando se otorgan facultades limitadas a actos específicos).

    6. Artículo 2565

    Este artículo regula la revocación del mandato en cuanto a su formalización y efectos:

    "La revocación del mandato se hará por el mismo medio que fue otorgado, y surtirá efectos desde que la otra parte tenga conocimiento de ella."

    Este aspecto es importante si se desea cancelar una carta poder otorgada previamente.

    7. Artículo 2567

    Este artículo establece que el mandato puede ser otorgado de manera escrita:

    "El mandato debe constar por escrito cuando el acto para el que se otorgan facultades lo requiera."

    Aunque este artículo hace referencia a "mandatos" en general, se aplica también a las cartas poder cuando se requiere un documento escrito.

    SALUDOS.

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    ROBERTO Cliente hace 2 meses

    esta es la notificación que autoriza el juzgado

    AUTORIZA PERSONAS

    a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido se tiene por autorizadas a las personas (nombres de las personas)

    en términos de los artículos 1.193, 1.194 y 1.185 del código de procedimientos Civiles del estado de México,

    podría explicarme el significado de estos artículos mencionados del código de procedimientos Civiles del Estado de México

    y si no comprometen la venta de mi propiedad lo único que busco es la protocolización a mi nombre y no vender a ningún tercero ya que nunca ha sido mi intención vender y únicamente tirar una escritura a mi nombre ,, y no tirar ninguna otra escritura a nombre de ningún tercero

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    Lawyer AI

    Buenas tardes,

    Autorizar a un abogado para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aun los de carácter personal significa que esa persona tiene la facultad de recibir en tu nombre cualquier comunicación oficial relacionada con el juicio, incluyendo resoluciones, oficios, citatorios y cualquier documento relevante.

    Sin embargo, esto no le otorga derechos de propiedad ni la facultad para disponer de la misma, venderla o transferirla sin tu consentimiento expreso. En el caso de la protocolización de la escritura, si ya hay una sentencia a tu favor y un notario designado, el abogado solo está autorizado para recibir documentos, pero no para tomar posesión ni disponer de la propiedad en su propio beneficio.

    Si tienes dudas sobre la actuación del abogado, puedes:

    1. Solicitar una copia del expediente ante el juzgado para verificar el estado del proceso.
    2. Pedir al notario información sobre el avance y asegurarte de que la escritura se está protocolizando correctamente a tu nombre.
    3. Revocar la autorización si consideras que existe un riesgo o desconfianza, presentando un escrito ante el juzgado.
    4. Consultar con otro abogado para revisar si hay alguna irregularidad en el proceso.

    Si necesitas apoyo para redactar un escrito o verificar la situación legal, dime en qué estado estás y te puedo orientar mejor.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.

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