Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del...
Artículo 2o. Mediante esta Ley se establece el Sistema de...
Artículo 3o. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos: I. Posibilitar...
Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca...
Artículo 5o. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos...
Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente...
Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente...
Artículo 8o. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un...
Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los...
Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para...
Artículo 11. La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará...
Artículo 12. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al...
Artículo 13. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de...
Artículo 14. Para los efectos de la presente Ley, se...
Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los...
Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para...
Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse...
Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes: I....
Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente...
Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas...
Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la...
Artículo 22. La Secretaría, resolverá las inconformidades que presenten los...