Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
Articulo 36

ARTICULO 36.- El ingreso a las Escuelas Navales tendrá verificativo el primero de septiembre, considerando que los cursos en ellas tienen la distribución siguiente:

a).- Del 1°. de septiembre al 30 de abril, período de clases.

b).- Del 1°. de mayo al 15 del mismo mes, período de preparación.

c).- Del 16 de mayo al 31 del mismo, verificación de exámenes.

d).- Del 1°. de junio al 31 de julio, viaje de prácticas en una o más unidades de la Armada.

e) Del 1°. de agosto al 31 del mismo mes, vacaciones.

f).- Del 1°. al 10 de septiembre, período de exámenes extraordinarios.