Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
Articulo 8°

ARTICULO 8°.- En caso de que hubiere dos candidatos a cadetes que tuvieren iguales calificaciones, se dará preferencia a los hijos de miembros del Ejército y Armada Nacionales y a los hijos de marinos mercantes, en el orden siguiente:

a).- Hijos de miembros de la Armada Nacional.

b).- Hijos de marinos mercantes.

c).- Hijos de miembros del Ejército de México.