Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
Articulo 7°

ARTICULO 7°.- Considerando que el número de solicitante excede siempre al de vacantes de las Escuelas Navales, la Secretaría de Marina escogerá para cubrir las vacantes mencionadas, a los solicitantes que alcanzaren las calificaciones más altas en los exámenes de admisión.