Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
Articulo 9°

ARTICULO 9°.- Serán preferidos en igualdad de circunstancias después de los mencionados en el artículo anterior, los siguientes, en el orden que se expresa:

a).- Los hijos de los trabajadores marítimos.

b).- Los hijos de obreros, empleados y campesinos, y

c).- Los hijos de mexicanos que comercian en el mar o tengan intereses marítimos.