ARTICULO 3°.- Los oficiales que se formen en dichas escuelas para la Marina Mercante, serán también de carrera única, esto es, prestarán en la flota mercante servicios de cubierta y en máquinas, de acuerdo con las disposiciones en vigor de la Secretaría de Marina.
Estructura Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales