Artículo 1,732.- Expedirá las órdenes que los Comandantes de buques o Jefes de dependencias le pidan para que se admitan en otros buques a los Oficiales que vayan a cumplir algún castigo, y pedirá al Comandante Militar o Jefe de Armas, la admisión en los cuarteles, así como obsequiará el pedido que para casos semejantes le hagan los Comandantes Militares o el Jefe de Armas.
Estructura Ordenanza General de la Armada