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  • Ordenanza General de la Armada
  • Titulo quinto

Ordenanza General de la Armada
Titulo quinto

TITULO QUINTO

Artículo 43.- El tiempo de servicios se contará a los...

Artículo 44.- La antigüedad de cada clase empleo se contará...

Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus...

Artículo 46.- Siempre que dos o más individuos de la...

Artículo 47.- Para los beneficios del retiro, se abonará a...

Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no...

Artículo 49.- A los que estando en servicio soliciten y...

Artículo 50.- A los que desempeñen cargos de elección popular...

Artículo 51.- No se abonará a los individuos de la...

Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se...

Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad...

Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración...

Artículo 55.- El tiempo de servicios será íntegro para los...

Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de...

Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el...

Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos...

Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo...

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