Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que manifiesten las bajas que hayan sufrido los buques o fracciones de desembarco constituídas, declarados acreedores al premio expresado por el hecho distinguido en que la propuesta se funde.
Premios por servicios distinguidos
Estructura Ordenanza General de la Armada