Artículo 153.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo conservará en buen estado de servicio, haciendo un examen frecuente de cuanto estuviere a su cuidado.
Estructura Ordenanza General de la Armada