Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Articulo 8°

ARTICULO 8°.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:

I.- Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

II.- Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;

III.- Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.