Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Articulo 5°

ARTICULO 5°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;

III.- Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;

IV.- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.