Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Articulo 7°

ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:

I.- Por el Rector;

II.- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;

III.- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;

IV.- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;

V.- Por un representante de los empleados de la Universidad.

El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.