ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado:
I.- Por el Rector;
II.- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
III.- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
IV.- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
V.- Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.
Estructura Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México