ARTICULO 3°.- Las autoridades universitarias serán:
1.- La Junta de Gobierno.
2.- El Consejo Universitario.
3.- El Rector.
4.- El Patronato.
5.- Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.
6.- Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.
Estructura Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México