Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Articulo 3°

ARTICULO 3°.- Las autoridades universitarias serán:

1.- La Junta de Gobierno.

2.- El Consejo Universitario.

3.- El Rector.

4.- El Patronato.

5.- Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

6.- Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.