Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 5

Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;

IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.