Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 22

Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN EDUCACIONAL