Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 6

Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ENERO DE 2022)

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.