Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 2

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y

III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.