Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 17

Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.