Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 48

Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;

II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;

III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;

IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;

V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e

VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.