Artículo 110.- Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.
Estructura Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo 110