Artículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.
Structure Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar