Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y
V. Las demás que le confieren las leyes.
Structure Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar