Artículo 131.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.
Structure Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn
Artículo 131