ARTÍCULO 30.- Son instructores los militares a quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que requieren habilidad, pericia o destreza y que acrediten previamente ante la Sección Académica el conocimiento de la materia que vayan a impartir.
Estructura Reglamento de la Escuela de Policía Militar
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III del cuerpo de alumnos
Capítulo IV de la sección pedagógica
Capítulo V de la sección académica
Capítulo VI de la ayudantía general
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la junta técnica-consultiva
Título quinto de la admisión y del proceso
Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo II de las bajas y reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y