ARTÍCULO 19.- El Ayudante General de la Escuela de Policía Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Las correspondientes a las de un Ayudante y a las de un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta de la escuela;
II. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita el Director con respecto al servicio, al régimen interior y seguridad del plantel;
III. Controlar las actividades que realicen los servicios técnicos y generales del plantel;
IV. Elaborar y aplicar el plan de defensa y los demás que sean necesarios para la seguridad del plantel;
V. Controlar los vehículos de cargo del plantel, así como coordinar y supervisar su mantenimiento;
VI. Participar en la elaboración del proyecto del presupuesto anual del plantel;
VII. Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta, de conformidad con la directiva que sobre el particular emita el Director del plantel;
VIII. Supervisar el mantenimiento y reparación de las instalaciones del plantel;
IX. Formular los informes de su competencia que ordene el Director del plantel;
X. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
XI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
Structure Reglamento de la Escuela de Policía Militar
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III del cuerpo de alumnos
Capítulo IV de la sección pedagógica
Capítulo V de la sección académica
Capítulo VI de la ayudantía general
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la junta técnica-consultiva
Título quinto de la admisión y del proceso
Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo II de las bajas y reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y