ARTÍCULO 22.- La Junta Técnica-Consultiva de la Unidad-Escuela es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director del plantel y se integra con:
I. Presidente:
Subdirector del plantel.
II. Vocales:
A. Comandante del Cuerpo de Alumnos;
B. Jefe de la Sección Pedagógica;
C. Jefe de la Sección Académica, y
D. Jefe del curso de formación que se ordene.
III. El secretario será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.
Structure Reglamento de la Escuela de Policía Militar
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III del cuerpo de alumnos
Capítulo IV de la sección pedagógica
Capítulo V de la sección académica
Capítulo VI de la ayudantía general
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la junta técnica-consultiva
Título quinto de la admisión y del proceso
Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo II de las bajas y reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y