ARTÍCULO 54.- Al personal de alumnos que cause baja de los cursos que se imparten en el plantel se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de quince días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste ante el Director del plantel lo que a sus intereses convenga sobre el particular.
Structure Reglamento de la Escuela de Policía Militar
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III del cuerpo de alumnos
Capítulo IV de la sección pedagógica
Capítulo V de la sección académica
Capítulo VI de la ayudantía general
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la junta técnica-consultiva
Título quinto de la admisión y del proceso
Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo II de las bajas y reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y