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  • Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
  • Capitulo VII
  • Articulo 41

Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales
Articulo 41

ARTICULO 41.- Los concursantes admitidos en la Escuela Naval Militar quedan obligados a servir en la Armada Nacional seis años consecutivos a partir de la fecha de su examen profesional.

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Estructura Reglamento de Admisión a las Escuelas Navales

Capitulo I

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Capitulo II

Articulo 10

Capitulo III

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Capitulo IV

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Capitulo V

Articulo 33

Capitulo VI

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Capitulo VII

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 41

Articulo 42

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