Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.
Estructura Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar