TITULO SEGUNDO
Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y...
Artículo 8.- La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional,...
Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo...
Artículo 10.- El Comité Nacional, para el cumplimiento de su...
Artículo 11.- La administración del Comité Nacional estará a cargo...
Artículo 12.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del...
Artículo 13.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán...
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y...
Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por...
Artículo 16.- Para ser Director General se requiere: I. Ser...
Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y...
Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:...
Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo...
Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por...
Artículo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado...
Artículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede...
Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para...
Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de...
Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por...
Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar...
Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican...
Artículo 28.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente...
Artículo 29.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.