Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Titulo segundo

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y...

Artículo 8.- La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional,...

CAPITULO II

Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo...

Artículo 10.- El Comité Nacional, para el cumplimiento de su...

Artículo 11.- La administración del Comité Nacional estará a cargo...

Artículo 12.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del...

Artículo 13.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán...

Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y...

Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por...

Artículo 16.- Para ser Director General se requiere: I.         Ser...

Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y...

Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:...

Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo...

Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por...

Artículo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado...

CAPITULO III

Artículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede...

CAPITULO IV

Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para...

Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de...

Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por...

Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar...

Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican...

Artículo 28.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente...

Artículo 29.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.